Qué especifica la normativa de bares y restaurantes en Alicante: horarios y ubicaciones

La normativa que regula los bares y restaurantes en la provincia de Alicante así como sus horarios de aperturas están establecidos en las siguiente normativas:

  • Ley 14/2010 de 3 de diciembre de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
  • Ley 6/2018 de 12 de marzo que modifica parcialmente a la anterior.
  • Decreto 30/2018 de 14 de diciembre que regula los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales y establecimientos públicos para el año 2019.
  • Decreto 143/2015 de 11 de septiembre.
  • Orden 57/2019 de 11 de diciembre y entrada en vigor el 1 de enero de 2020. Esta orden consolida todas las órdenes anteriores.

En concreto, los horarios de apertura y cierre de dichos locales, se establecen en la mencionada ley 14/2010 incluyéndolos dentro del grupo J. De esta manera los horarios serían los siguiente:
- Restaurantes, bares, cafés, cafeterías y ciber cafés se fija un horario de apertura entre las 6:00 y las 01:30 horas máximo.

Horarios ampliados por municipios

Eso sí, esta misma ley otorga a los ayuntamientos de toda la Comunidad Valenciana la posibilidad de establecer otros horarios especiales de apertura y cierre aún no tratándose de períodos festivos. Así lo establece el artículo 9 del Decreto 30/2018.
Así por ejemplo los Ayuntamientos pueden permitir unos horarios especiales en período de verano. Es algo habitual en muchos municipios de la provincia y permite una apertura mayor para estos establecimientos a fin de potenciar las ventas en horario de verano.
El Ayuntamiento de Alicante, de hecho, aprobó la posibilidad de la ampliación de los horarios de apertura y cierre de dichos locales durante el verano. En concreto entre el 15 de junio y el 15 de septiembre todos los bares, restaurantes y cafeterías se puede abrir una hora más (hasta las 2:30) el horario de cierre, incluyendo 15 minutos para el desalojo del local y el cierre.

Festivos especiales

También se aprobaron unos horarios especiales en ciertos festivos. Así se amplia el horario de cierre (no de apertura) para todos los establecimientos de 60 minutos como carácter general los días:

  • 5 de enero. Víspera de Reyes.
  • 8 de octubre. Víspera del 9 de octubre.
  • 31 de octubre: Víspera de Todos los Santos (Helloween).
  • Decreto 143/2015 de 11 de septiembre.
  • 24 de diciembre: Víspera de Navidad.

Además se amplia en 90 minutos el horario de cierre el 31 de diciembre (Fin de Año).

Condiciones para un bar o restaurante

En lo que respecta a las condiciones higiénico-sanitarias que debe reunir un local que se establezca como bar o restaurante así como las características del mismo, éstas vienen reguladas en el Decreto 54/210 de 31 de marzo que. Este Decreto de la Conselleria de Turismo modifica el anterior 7/2009 de 9 de enero y regula todos los establecimientos de restauración.
En esta legislación se establece la distinción entre un bar, restaurante, cafetería, etc, atendiendo a los servicios ofrecidos. Además se etiqueta a los 14.000 establecimientos de este tipo en toda la Comunitat Valenciana como un elemento de primer orden para la potenciación del turismo y de la cultura de toda la región.
En concreto se considera a los restaurantes como los “establecimientos de mayor impacto turístico, susceptibles de incidir con mayor eficacia, a través de su oferta gastronómica y de la calidad del servicio, en la mejora de la imagen turística de la Comunitad”.
Pasamos a explicarte brevemente las condiciones y características que deben reunir estos establecimientos (restaurantes, bares y cafeterías).

  • Ostentan un carácter público. Se entiende que están abiertos al publico y son de libre acceso aunque se establece la posibilidad de establecer condiciones de admisión en virtud del Decreto 197/2008.
  • Se establecen en dos categorías: Grupo I. Restaurantes y Grupo II, Bares, con o sin comidas. Quedando fuera de esta clasificación otros establecimientos que tuvieran carácter temporal o tuvieran un servicio de oferta de comidas o bebidas de manera gratuita.

Restaurantes en Alicante: condiciones y obligaciones

Para ser considerado un restaurante un establecimiento de restauración deberá disponer de los siguientes elementos:
- Tener cocina y comedor independiente. Incluidas las terrazas o jardines.
- Deben disponer de cartas de platos y bebidas con condiciones y precios claros para el cliente. Estas deberán ser entregadas al cliente cuando lo solicite y no podrán tener tachaduras, borrones o cualquier otro tipo de manipulación. Deberá ser clara y legible sin dar lugar a confusiones. Así mismo en el caso de productos de temporada que puedan modificar su precio deberá incluirse claramente “según mercado” en el apartado de precios e informarse diariamente del precio correspondiente en una hoja a parte.

Bares en Alicante: condiciones y obligaciones

En lo que se refiere a los bares estos serán establecimientos que ofrezcan al público bebidas con o sin tapas, raciones y bocadillos. Pueden disponer de servicio de mesa pero no es una obligación. Están obligados a:
- Tener elaborado el listado de precios de bebidas y tamaños de las mismas. Así mismo si ofrecieran raciones u otro tipo de comidas también están obligados a disponer de la correspondiente lista de precios y condiciones.

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bar con horario regulado por las normativas legales

Condiciones y obligaciones comunes de bares y restaurantes

En lo que se refiere a las condiciones comunes que deben cumplirse, estas vienen reguladas por la Ley 3/1998 de 21 de mayo de la Generalitat Valenciana. Se resumen en estos puntos:

  • Atenerse a la legislación vigente en materia sanitaria y disponer de la autorización sanitaria correspondiente cumpliendo el Programa de Vigilancia Sistemática de Establecimientos de Restauración.
  • Cumplir los requisitos técnicos en relación a la instalación de maquinaria u otros elementos tipo calefacción, refrigeración, cámaras frigoríficas, etc. Evitando que éstas emitan ruidos o vibraciones y otorgándoles todas las medidas de seguridad posibles.
  • Respetar las medidas de prevención y protección contra incendios.
  • Obligación de hacer públicas sus cartas de precios y servicios.
  • Requisito indispensable expedir las facturas correspondientes a los productos vendidos al cliente y que hayan sido solicitados por éste.
  • Disponer de hojas de reclamaciones tal como establece el Decreto 77/1994 de 12 de abril.

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