Es bien sabido los conflictos que conllevan la instalación de toldos en las fachadas y balcones en la mayor parte de las comunidades de vecinos. La posibilidad de que la estética del edificio se vea alterada, la elección del color del toldo o su modelo suelen ser los principales motivos de fricciones.
El problema se soluciona si existen unos estatutos o en su defecto un reglamento de régimen interno en el que se contemple todo lo referente a la instalación de toldos y cerramientos en terrazas y balcones.
Si no disponemos de esos estatutos, veamos que soluciones podemos aportar:
Se necesita el permiso de la mayoría de las 3/5 partes de los propietarios al considerarse una alteración de la estética de la propiedad horizontal. Debe ser incluido en la orden del dia de la junta y no es viable si es dentro del turno de ruegos y preguntas.
Tanto el modelo como el color deberán también ser aprobados por la junta a diferencia del permiso de instalación solo hacer falta la mayoría simple para ello. Con este tipo de acuerdo se consigue una uniformidad en la fachada de la propiedad y se evita que cada propietario instale el toldo que desee y cualquier color. Si se desatendiera este precepto la comunidad podría incluso obligar al propietario que retire el toldo y que instale un toldo acorde a lo pactado.
Al igual que en el apartado anterior sobre la instalación de toldos, es necesaria la aprobación de 3/5 partes de los propietarios para evitar problemas ante los tribunales ya que hay sentencias que obligan a esa aprobación por que consideran que es una alteración estético de la propiedad.
Hay que informar al presidente de la comunidad para que incluya en el orden del dia de la junta, podemos ser nosotros mismos quienes convoquemos la junta, no puede estar en el apartado de ruegos y preguntas. Si la junta se niega a la instalación puede recurrirse ante los tribunales.
Este tipo de acuerdos no serán necesarios si ya existieran cerramientos anteriormente a la formación de la comunidad.
Si nos decidimos a instalar un toldo o cerramiento no está de mas informarse en las oficinas municipales sobre la obligación o no de la obtención de algún tipo de permiso municipal por la alteración de fachada, podemos incurrir en algún tipo de multa si no lo hacemos.