Ahorro energético y eficiencia energética

Ahorro Energético en viviendas inteligentes

 

El ahorro energético viene dado por el uso conveniente de la energía que se consume en los edificios, utilizando la energía de forma responsable y reduciendo el consumo de manera significante, y a su vez aprovechando las fuentes de energía limpias y renovables, para esto el edificio debe poseer unas características, que se corresponden con la construcción y con el mantenimiento del mismo.

Características
- Una demanda de energía limitada
- Instalaciones térmicas de buen rendimiento.
- Instalaciones luminosas que sean de bajo consumo energético, es decir eficientes.

Como influyen los toldos en la eficiencia energética
La instalación de toldos está considerado como una mejora en la eficiencia energética de la vivienda, bar, restaurante, etc., ya que los toldos son sistemas de protección solar y mejoran la eficiencia energética de las ventanas con muy poco coste. Permiten filtrar la radiación solar en las horas de sol directo evitando el calentamiento excesivo de la fachada y permiten que la luz entre cuando es necesario.

Normativa
Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Con posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.

Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que se realice mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades de la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.

En consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

Este Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.

REGISTRO GENERAL DE DOCUMENTOS RECONOCIDOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo.
En el citado Registro se encuentran todos aquellos documentos que han recibido el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, y ha sido estructurado en función de la aplicación que corresponde a cada documento reconocido.

COMISIÓN ASESORA PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS.

En el artículo 15 del mismo, se establece la permanencia de la Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios como órgano colegiado de carácter permanente que depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Su misión es la de asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con la certificación energética.

ETIQUETA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE UN EDIFICIO.

La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

REGISTRO GENERAL DE DOCUMENTOS RECONOCIDOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA.

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo.

En el citado Registro se encuentran todos aquellos documentos que han recibido el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, y ha sido estructurado en función de la aplicación que corresponde a cada documento reconocido.

Metodologia calculo calificacion eficiencia energetica

Preguntas frecuentes CEE 18-11-13

Real Decreto 235 2013 de 5 de abril

TOLDOS Y AHORRO ENERGÉTICO

Remitiéndonos al sector de los toldos, persianas y celosías que según la norma de la UNE-EN 14501/06 son designados como Dispositivos de protección solar.

Se especifican y se clasifican en las siguientes categorías según sus características:

Primera clasificación: Control térmico

A tener en cuenta:
– El factor solar, energía transmitida.

– Transferencia de calor

– Luz solar directa, luz transmitida.

Segunda clasificación: Confort visual

– Opacidad

– Privacidad

– Uso de la luz diurna

– Deslumbramiento.

– Reproducción de colores.

– Contacto visual con el exterior.

El confort térmico y los dispositivos de protección solar están directamente relacionados ya que los últimos inciden en la cantidad de calor externo que llega hasta el edificio.

Y se remite a las anteriores categorías para probar los dispositivos y así determinar como influyen en la capacidad de ahorrar energía sobre la vivienda.

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